Se rumorea zumbido en accidente de trabajo ley 1562 de 2012
Artículo 494 El patrón no estará obligado a remunerar una cantidad longevo de la que corresponda a la incapacidad permanente total aunque se reúnan más de dos incapacidades.Los accidentes en el trabajo pueden prevenirse mediante la capacitación de empleados, la evaluación de riesgos, la implementación de medidas de seguridad y el monitoreo